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CONSTITUCION Y REGLAMENTO
DE LA ASOCIACION DE JOVENES EMBAJADORES DE CRISTO
DE LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL M.I
REGION DE NICARAGUA
CONSTITUCION
PREAMBULO
Nosotros, los jóvenes de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en Nicaragua estamos concientes de nuestra responsabilidad para con Dios, la Iglesia y la Juventud de nuestro país Nicaragüense; Motivados por la necesidad de crecer espiritualmente y desarrollarnos de la forma integral en Santidad y Justicia, a fin de unir todas las sociedades de Jóvenes de nuestra misión pentecostal: REGLAMENTAMOS: LA ASOCIACION DE JOVENES EMBAJADORES DE CRISTO, AJEC.
Rogamos a nuestro Señor y Padre celestial su iluminación, gracia, virtud y poder para guiarnos en esta labor juvenil.
ARTICULO I - NOMBRE Y SEDE
SECCION A
El nombre de esta Asociación será ASOCIACION DE JOVENES EMBAJADORES DE CRISTO, como representantes de los Jóvenes de nuestro concilio en Nicaragua como esta en el artículo XIII, SEC. A, Punto Nº 2 del Reglamento General de nuestra Misión.
SECCION B
La sede se establecerá en la ciudad de Managua, donde está la Oficina Nacional de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en Nicaragua o en cualquier lugar del territorio nacional.
ARTICULO II - PROPOSITOS
Los fines y propósitos de esta organización serán:
ARTICULO III - DECLARACION DE FE
En nuestra Asociación usaremos y mantendremos la declaración de Fe de la Iglesia de Dios pentecostal M.I. de acuerdo a las sagradas escrituras y el Reglamento de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en su ARTÍCULO III.
ARTICULO IV - ASOCIADOS
SECCION A
1. Formarán parte de esta Asociación las sociedades locales de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en Nicaragua.
1. Los requisitos para ingreso a sociedades serán los siguientes:
- Estar organizados con menos de 8 (ocho) miembros.
- Con 2 (dos) meses de estar organizados.
- Una directiva organizada con menos de 3 (tres) miembros.
2. Los requisitos para los miembros serán:
a) Ser miembros en plena comunión de la Iglesia.
b) Tener buen testimonio.
c) No ser mayor de 30 (treinta), ni menor de 12 (doce) años, y casado con hijos.
§ Si ambos así lo desean.*
(* = Enmienda del año 2002).
d) Cualquier otro caso, que se analice
SECCION B
Estos asociados, serán atendidos en cuatro áreas:
i. El departamento será administrado por un director (a) y un secretario (a), nombrado por el Presidente de Jóvenes con el consentimiento de la Asamblea por dos años.
ii. Los grupos de Juveniles se organizaran bajo la supervisión de las Iglesias y las sociedades locales con el asesoramiento de la Asociación de Jóvenes.
iii. En aquellas Iglesias donde los grupos juveniles sean mayor de 7 (siete) miembros se les nombrará un líder; Donde fuesen menos de 7 (siete) serán atendidos por la directiva local.
ARTICULO V - GOBIERNO Y ADMINISTRACION
El sistema de gobierno de la organizaron será representativo, mediante la junta directiva, compuesta de la siguiente manera:
Presidente (a)
Vice-Presidente (a)
Secretario (a)
Sub-Secretario (a)
Tesorero (a)
Sub-Tesorero (a)
Director (a) de Relaciones Públicas
§ Si es necesario elegir Vocales, puede efectuarse con previa autorización de los Ejecutivos de la Misión.
SECCION B
El área de Gobierno de esta Asociación será de 12 a 30 años y se dividirá en cuatro ares específicas: (Ver ARTICULO Nº IV, SEC. B, PUNTO A, B, C y D).
SECCION C
Los términos de los miembros de la Junta de Directores, serán establecidos de la siguiente forma:
§ Los miembros de la directiva Nacional, serán electos por 2 (dos) años y podrán ser electos por dos términos o periodos consecutivos, únicamente para el mismo cargo.
SECCION D
Serán así:
§ El Presidente (a), Secretario (a), Tesorero (a) vencerán alternado con el Director (a) de Relaciones Publicas, Vice-Presidente (a), Sub-Secretario (a), vencerán alternado con Sub-Tesorero (a)
SECCION E
Este Gobierno se Administrará en tres Niveles:
1. A nivel Nacional, pendiente del trabajo Juvenil en todos los lugares donde haya obra del concilio.
2. A nivel Distrital, Pendiente del trabajo en todas la Iglesias del Distrito y buen funcionamiento del mismo.
3. A nivel local, pendiente de los Jóvenes que son miembros de la Iglesia, aspirantes de nuestra Asociación y de las visitas.
ARTICULO VI - LA ASAMBLEA
SECCION A
Las Asambleas ordinarias anuales se celebrarán, no más tarde de la tercera semana del mes de Julio de cada año.
SECCION B
Las Asambleas de Convenciones estarán constituidas por los siguientes:
SECCION C
Todos los miembros de la Asamblea, debidamente inscritos, tienen derecho a voz y voto.
ARTICULO VII - LAS ENMIENDAS
Esta Constitución será enmendada por 2/3 partes en Asamblea Anual, de Convención AJEC.
REGLAMENTO
ARTICULO I - REQUISITO PARA SER DIRECTIVO
SECCION A - NACIONAL
SECCION B - DISTRITAL
SECCION C - LOCAL
ARTICULO II - DEBERES Y DERECHOS
SECCION A
i. Ayuda al Presidente en su labor.
ii. Cualquier otro programa que se le asigne.
i. Ayuda al Vice-Presidente en su labor.
ii. Cualquier otra función que se le asigne.
i. Ayudan al Secretario y Sub-Secretario.
ii. Ayudan al Tesorero y Sub-Tesorero.
iii. Cualquier otra función que se les asigne.
i. Ayudar en la organización de actividades, que cumplan con los fines y propósitos de esta organización, según el Art. II de nuestra Constitución y el Art. IX del Reglamento general de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I.
ii. Será responsable de Organizar y llevar a efecto la Convención Distrital, donde el Presidente los asigne.
iii. Supervisar el funcionamiento de los Directivos Distritales, así como también las actividades que se realicen en dicho Distrito.
iv. Presentará un informe en la reunión Nacional, de lo expuesto en el inciso anterior.
v. Servirá de puente de enlace entre la Directiva Nacional como Distrital.
vi. Procurara el cumplimiento de las actividades organizadas a nivel Nacional como Distrital, cuando estas quieran ser anuladas por motivos de fuerza mayor.
vii. Estará presente en las reuniones Distritales, cuando el Presidente Distrital lo convocare; entendiéndose que tendrá voz pero no voto.
viii. Convocará a reunión a los Directivos Distritales cuando se esté organizando una actividad calendarizada o extraordinaria, a nivel Nacional.
ix. Velará para que se cumpla la Constitución y Reglamento de la Asociación de Jóvenes Embajadores de Cristo.
ARTICULO III – LEMA
El lema de esta Asociación será:
§ Jehová esta conmigo como poderoso gigante… Jer. 20.11
ARTICULO IV - DEL ESCUDO
Aparecerá en letras azul marino en el círculo blanco, bordeando un cordero blanco recostado sobre un libro negro (la Biblia). Debajo del libro aparecerá la fecha 1983. En la parte superior central del Escudo aparecerá la inscripción de Asociación De Jóvenes Embajadores de Cristo en letras blancas y en la parte inferior central, Iglesia de Dios Pentecostal M.I.
· Ni este escudo, ni el nombre de la Asociación, podrán ser utilizados para fines económicos sin el Consentimiento por escrito de la Junta de Directores de la Asociación.
ARTICULO V - LA BANDERA
SECCION A
La Bandera (Estandarte) de nuestra Asociación está compuesta por:
SECCION B - SIGNIFICADO DE LA BANDERA
1. Mundo: Significa la Humanidad.
2. Cruz: El sufrimiento de Cristo.
3. La Paloma: El Espíritu Santo.
4. La Corona: Galardones Celestiales.
ARTICULO VI - LECTURA FAVORITA
Y el les dijo: Mi presencia irá contigo y te daré descanso. Ex. 33.13-14.
ARTICULO VII - DEL HIMNO
El himno oficial de la Asociación será:
§ JUVENTUD MARCHAD.
ARTICULO VIII - DE LAS CONVENCIONES
SECCION A - CONVENCION GENERAL
SECCION B - CONVENCION DISTRITAL
ARTICULO IX - PODERES DE LA ASAMBLEA
SECCION A
La Asamblea de Convención es la autoridad máxima en materia de legislación para la Asociación.
SECCION B
Toda enmienda a la constitución deberá ceñirse a lo expuesto en el Art. XXIII, del Reglamento de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en Nicaragua.
ARTICULO X - QUORUM
Constituirá Quórum el 50% + 1 de las sociedades registradas en Convención.
ARTICULO XI - LAS CUOTAS
SECCION A
Cada sociedad afiliada enviará mensualmente al fondo Nacional el 20% de las entradas en culto de Jóvenes, según los días que se celebre. Este se enviará a través del informe Financiero de la Iglesia Local (Casilla Sociedad de Jóvenes).
SECCION B
1. Esta misma debe enviar al fondo Nacional la cuota establecida para convención anual de AJEC con 30 (treinta) días de anticipación.
2. Esta cuota cubrirá Pastor, Presidente y delegado local.
SECCION C
El afiliado que desee participar en convención deberá pagar el 35% de la cuota establecida por sociedad; así también al cuerpo ministerial sin Iglesia.
SECCION D
La sociedad de Jóvenes Locales, también enviarán al fondo Distrital la cuota establecida, para convención en Distrito con 30 (treinta) días de anticipación.
SECCION E
Si fuese necesaria cualquier ofrenda para:
§ Viaje misionero.
§ Seminarios.
§ Paseos de Recreación.
§ Retiros Espirituales, etc.
La sociedad afiliada apoyará ya que esto es de beneficio para el mismo.
SECCION F
La sociedad de Jóvenes que no cancele su cuota de Convención, no tendrá ni voz ni voto en Asamblea al igual que cualquier afiliado.
ARTICULO XII - DEL UNIFORME
Los miembros de esta organización usarán un uniforme oficial que comprenderá los siguientes elementos:
§ MUJERES: Falda gris cuyo ruedo sea más abajo de la rodilla unida a un chaleco del mismo color (la que pueda) blusa blanca de manga ¾ larga con cuello, zapatos negros y medias.
· El uniforme debe ser usado en todos los actos oficiales y en todos los movimientos generales de la Asociación.
ARTICULO XIII – RENUMERACION
SECCION A
Los miembros de la Junta Directiva o cualquier funcionario, no recibirán salario alguno por su servicio a la Asociación.
SECCION B
Los gastos oficiales en que incurran los miembros de la Junta Directiva y cualquier funcionario, serán reembolsados por el tesorero, cuando estos presenten soporte.
ARTICULO XIV – SERVICIOS
SECCION A
La Asociación organizará un viaje misionero cada año en el mes de enero.
SECCION B
La Asociación organizará y mantendrá seminarios de capacitación y orientación para los miembros, disponiéndose que por lo menos uno de ellos sea para los Juveniles, en el lugar más apropiado que será dirigido y organizado cada uno de ellos por un director con previa organización de la Junta Directiva.
SECCION C
La Asociación publicará un boletín para orientar e informar, este mismo será sufragado con los fondos de la Asociación y contribuciones voluntarias que hagan los hermanos y otros medios, visitas que puedan proveerse.
SECCION D
La Asociación tendrá programas radiales para beneficio espiritual de la Asociación, los cuales también se utilizan para promover las actividades.
SECCION E
Nombrar un historiador que sea miembro de la Junta Directiva, para la Asociación.
ARTICULO XV - DISPOSICIONES GENERALES
![]() JUVENTUD MARCHAD
Soldado todos somos del ejército celestial,
Y tendremos que luchar, haciendo conocer
Estas nuevas de gran poder
Y las almas se pueden salvar.
Coro.
Juventud tomad toda la armadura de Dios,
Bien ceñidos estad, cota, cinto, escudo de fe,
Juventud marchad, adelante las almas traed;
Somos los embajadores del Señor y Rey.
Fuerzas las de Sansón, y valiente cual fue David;
Sabio como Salomón, la humildad de José.
Y con todo el amor de Juan, y la fidelidad de Moisés.
Gloria al Salvador nuestro, guía y libertador;
Que de Egipto nos sacó, suyo es todo el poder,
El imperio y la majestad.
¡Gloria, gloria! por la eternidad.
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Este Reglamento fue elaborado en la Presidencia del Hno. Pedro Rivera, guiado por el Espíritu Santo, revisado y aprobado por el Rev. Omar Duarte Pdte. Y todos los Ejecutivos de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. |
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