CONSTITUCION Y REGLAMENTO
DE LA ASOCIACION DE JOVENES EMBAJADORES DE CRISTO
DE LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL M.I
REGION DE NICARAGUA
 
 
CONSTITUCION
 
PREAMBULO
 
            Nosotros, los jóvenes de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en Nicaragua estamos concientes de nuestra responsabilidad para con Dios, la Iglesia y la Juventud de nuestro país Nicaragüense; Motivados por la necesidad de crecer espiritualmente y desarrollarnos de la forma integral en Santidad y Justicia, a fin de unir todas las sociedades de Jóvenes de nuestra misión pentecostal: REGLAMENTAMOS: LA ASOCIACION DE JOVENES EMBAJADORES DE CRISTO, AJEC.
 
            Rogamos a nuestro Señor y Padre celestial su iluminación, gracia, virtud y poder para guiarnos en esta labor juvenil.
 
ARTICULO I - NOMBRE Y SEDE
SECCION A
El nombre de esta Asociación será ASOCIACION DE JOVENES EMBAJADORES DE CRISTO, como representantes de los Jóvenes de nuestro concilio en Nicaragua como esta en el artículo XIII, SEC. A, Punto Nº 2 del Reglamento General de nuestra Misión.
 
SECCION B
La sede se establecerá en la ciudad de Managua, donde está la Oficina Nacional de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en Nicaragua o en cualquier lugar del territorio nacional.
 
 
ARTICULO II - PROPOSITOS
Los fines y propósitos de esta organización serán:
 
  1. Promover el mejoramiento espiritual, moral, intelectual, ético y emocional de la Juventud Pentecostal de Nicaragua.
  2. Promover una mayor organización de las estructuras administrativas de nuestra Asociación.
  3. Cooperar con la Iglesias de nuestro concilio en la organización y el desarrollo de las sociedades de Jóvenes.
  4. Fortalecer la unidad juvenil de la Iglesia de dios Pentecostal M.I.
  5. Desarrollar en nuestra juventud la gran responsabilidad y celo por la Iglesia.
 
  1. De acuerdo al reglamento de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en Nicaragua, seguiremos los mismos que están estipulados en el Art. II, SEC. B, C y D entre ellos mantener viva la promesa del Espíritu Santo.
 
ARTICULO III - DECLARACION DE FE
En nuestra Asociación usaremos y mantendremos la declaración de Fe de la Iglesia de Dios pentecostal M.I. de acuerdo a las sagradas escrituras y el Reglamento de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en su ARTÍCULO III.
 
ARTICULO IV - ASOCIADOS
SECCION A
1.       Formarán parte de esta Asociación las sociedades locales de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I.  en Nicaragua.
1.       Los requisitos para ingreso a sociedades serán los siguientes:
-        Estar organizados con menos de 8 (ocho) miembros.
-        Con 2 (dos) meses de estar organizados.
-        Una directiva organizada con menos de 3 (tres) miembros.
2.       Los requisitos para los miembros serán:
 
a)       Ser miembros en plena comunión de la Iglesia.
b)       Tener buen testimonio.
c)       No ser mayor de 30 (treinta), ni menor de 12 (doce) años, y casado con hijos.
§ Si ambos así lo desean.*
(* = Enmienda del año 2002).
d)       Cualquier otro caso, que se analice
 
SECCION B
Estos asociados, serán atendidos en cuatro áreas:
 
  1. La asociación establece un departamento de Juveniles, que agrupa a los jóvenes en edades de 12 a 15 años.
    1. Este departamento queda agrupado de la siguiente manera:
                                                               i.      El departamento será administrado por un director (a) y un secretario (a), nombrado por el Presidente de Jóvenes con el consentimiento de la Asamblea por dos años.
                                                             ii.      Los grupos de Juveniles se organizaran bajo la supervisión de las Iglesias y las sociedades locales con el asesoramiento de la Asociación de Jóvenes.
                                                            iii.      En aquellas Iglesias donde los grupos juveniles sean mayor de 7 (siete) miembros se les nombrará un líder; Donde fuesen menos de 7 (siete) serán atendidos por la directiva local.
  1. Nuestra Asociación tendrá el área de Jóvenes adolescentes que abarca de los 16 a los 20 años de edad.
  2. Nuestra Asociación tendrá el ares de Jóvenes adultos mayores de 21 y menores de 30 años de edad.
  3. El departamento de Jóvenes casado y con hijos.
    1. Aunque l Asociación patrocina la membresía de Jóvenes casados en las sociedades locales, se dispone que será discrecional en ellos, la Iglesia y el Pastor local el pertenecer a ella.
    2. Sea organizado de esta manera atendiendo las diferentes condiciones de vida de los Jóvenes.
 
 
ARTICULO V  -  GOBIERNO Y ADMINISTRACION
El sistema de gobierno de la organizaron será representativo, mediante la junta directiva, compuesta de la siguiente manera:
 
Presidente (a)
Vice-Presidente (a)
Secretario (a)
Sub-Secretario (a)
Tesorero (a)
Sub-Tesorero (a)
Director (a) de Relaciones Públicas
 
§ Si es necesario elegir Vocales, puede efectuarse con previa autorización de los Ejecutivos de la Misión.
 
SECCION B
El área de Gobierno de esta Asociación será de 12 a 30 años y se dividirá en cuatro ares específicas: (Ver ARTICULO Nº IV, SEC. B, PUNTO A, B, C y D).
SECCION  C
Los términos de los miembros de la Junta de Directores, serán establecidos de la siguiente forma:
§ Los miembros de la directiva Nacional, serán electos por 2 (dos) años y podrán ser electos por dos términos o periodos consecutivos, únicamente para el mismo cargo.
SECCION D
Serán así:
§ El Presidente (a), Secretario (a), Tesorero (a) vencerán alternado con el Director (a) de Relaciones Publicas, Vice-Presidente (a), Sub-Secretario (a), vencerán alternado con Sub-Tesorero (a)
SECCION E
Este Gobierno se Administrará en tres Niveles:
 
1.       A nivel Nacional, pendiente del trabajo Juvenil en todos los lugares donde haya obra del concilio.
2.       A nivel Distrital, Pendiente del trabajo en todas la Iglesias del Distrito y buen funcionamiento del mismo.
3.       A nivel local, pendiente de los Jóvenes que son miembros de la Iglesia, aspirantes de nuestra Asociación y de las visitas.
 
ARTICULO VI - LA ASAMBLEA
SECCION A
Las Asambleas ordinarias anuales se celebrarán, no más tarde de la tercera semana del mes de Julio de cada año.
 
SECCION B
Las Asambleas de Convenciones estarán constituidas por los siguientes:
 
  1. Presidente de AJEC a nivel Distrital.
  2. Directiva Nacional de AJEC.
  3. Cuerpo Ministerial.
  4. Presidente de sociedades locales.
  5. Delegados a Convención.
SECCION C
            Todos los miembros de la Asamblea, debidamente inscritos, tienen derecho a voz y voto.
ARTICULO VII - LAS ENMIENDAS
Esta Constitución será enmendada por 2/3 partes en Asamblea Anual, de Convención AJEC.
 
 
 
 
 
REGLAMENTO
ARTICULO I - REQUISITO PARA SER DIRECTIVO
 
SECCION A - NACIONAL
 
  1. El Joven que desee ser candidato a directivo Nacional, deberá ser menor de 28 (veintiocho) años y mayor de 17 (diecisiete), exceptuando al Relacionista Publico el cual abarca hasta los 36 años; en excepción de los miembros ya en función.
  2. Ser Presidente de Distrito o directivo del mismo.
  3. Tener buen testimonio en su Iglesia, Distrito y lugar donde vive que le ayude a ejercerse autoridad.         Tito 2.6-8.
  4. Tener el llamado de Dios al trabajo Juvenil y el deseo para desarrollarlo.
  5. Ser bautizado por el Espíritu Santo.
  6. Deberá ser recomendado por el Presbítero y el consentimiento del Pastor.
    1. Recuerde, se necesita disponibilidad para sufrir por la causa juvenil, “… sufriendo penalidades como buen soldado de Jesucristo…” ya que una vez tomado el arado, no se puede ver hacia atrás. 2 Ti. 2.3-4; LC. 9.62
  
 
SECCION B - DISTRITAL
  1. Deberá ser un Presidente Local.
  2. Será aquel Presidente que apoye las actividades realizadas por el Distrito.
  3. También debe ser respaldado por el testimonio que le ayude a ejercer su autoridad.
  4. Consentimiento  del Pastor.
 
SECCION C - LOCAL
 
  1. Los candidatos serán nominados por el Pastor y la Junta Local.
  2. El Pastor y la Junta tendrán el cuidado de que el Joven no tenga más de una disciplina, para que el liderazgo Juvenil no sea criticado o tomado en poco.            2 Ti.4.12
  3. No dependerá del tiempo de convertido, sino de la actitud responsable, fruto espiritual, así como la madures para enfrentar la problemática Juvenil.
  4. Preferiblemente bautizados en el Espíritu Santo.
 
ARTICULO II - DEBERES Y DERECHOS
SECCION A
 
  1. PRESIDENCIA
    1. Presidir todas las reuniones de la Junta Directiva y la Convención anual.
    2. Ordenar las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta directiva.
    3. Refrenar todos los desembolsos que incurra la Asociación.
    4. Promover actividades tendientes al crecimiento espiritual y numérico de la Asociación.
    5. Ayudar a los Presidentes de Distritos en el desarrollo de sus actividades globales.
    6. Trazar con el resto de la Junta directiva y un miembro del comité Ejecutivo de la Iglesia, el programa de Convención.
    7. Cumplir hasta donde este reglamento y Constitución lo autorice, los reglamentos adicionales u los acuerdos tomados en convenciones anuales de la Iglesia y los acuerdos tomados en las reuniones de la Junta.
    8. Nombrar con el consentimiento de la Asamblea, al Director y al Secretario del departamento Juvenil.
    9. Velar porque el Pastor no disuelva ninguna sociedad local antes de haber consultado con el Presidente de la Asociación y el Presbítero del Distrito, proveyendo que si es el caso de la Iglesia donde es el Presbítero, este deberá consultar con el Presidente de la Asociación y el Presidente de la Iglesia.
    10. Podrá separar de su cargo cualquier miembro de la junta directiva, Presidente de Distrito u otro funcionario de la Asociación con previa aprobación, que no cumpla con la Constitución y Reglamento de esta Asociación o que viole las Doctrinas fundamentales de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. Previa consulta con la Junta Directiva y con el Presidente de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I.
    11. Nombrar Asesores para las diferentes Directivas Distritales organizadas.
    12. Rendir un informe anual de su labor a la Convención de la Asociación.
 
 
  1. VICE-PRESIDENCIA
    1. Ocupará el puesto del Presidente cuando este no pudiere ejercerlo por causa justificada.
    2. Será sucesor inmediato cuando la Presidencia quedará vacante, con la autorización del comité Ejecutivo y vencerá en la próxima convención Juvenil proveyendo, que el puesto de Vice-Presidente será llenado por el comité Ejecutivo.
    3. Ayudará al presidente en la organización de actividades generales de la Asociación.
    4. Compartirá con el Presidente la organización del programa del trabajo a la Junta Directiva de AJEC.
    5. Rendirá un informe trimestral a la junta directiva de AJEC.
 
  1. SECRETARIO
    1. Redactar todas las actas, convocatorias, comunicaciones y boletines informativos relacionados con la Asociación.
    2. Llevar un registro en el que aparezca el número de miembros de cada sociedad afiliada a la Asociación.
    3. Llevar registro y mantener al día los archivos de la Asociación.
    4. Rendir un informe de su trabajo y actividades en la Asamblea Anual.
 
  1. SUB-SECRETARIO
    1. Ayudar al Secretario (a) en la preparación de los informes.
    2. Ocupar el puesto de Secretario (a) cuando el mismo quedare vacante.
    3. Sustituir al Secretario (a) en la mesa cuando el mismo tuviere que ausentarse.
    4. Cualquier otro trabajo que se le delegue.
 
  1. TESORERO
    1. Velará por la buena administración de los fondos de la Asociación.
    2. Llevará un registro exacto de todas las entradas y salidas de los fondos de la Asociación.
    3. Velar por la buena administración de los fondos distritales y hará recomendaciones al Vicepresidente del Distrito.
    4. Cumplirá y hará cumplir el Reglamento Financiero.
    5. Depositará los fondos en un banco de conocida solvencia a nombre de la Asociación de Jóvenes Embajadores de Cristo, Iglesia de Dios Pentecostal M.I., Región de Nicaragua, cuando existiera.
    6. Rendirá un informe financiero y uno de actividades a la Convención anual y uno trimestral por escrito a la Junta de Directiva.
 
  1. SUB-TESORERO
    1. Será sucesor inmediato del Tesorero.
    2. Será miembro del Comité de Finanzas.
    3. Ayudará al Tesorero en la preparación de los informes trimestrales y anuales.
    4. Será oficial de enlace entre la Tesorería y los tesoreros de los Distritos.
    5. Cualquier otro trabajo que se le delegue.
 
  1. DIRECTOR DE RELACIONES PUBLICAS
    1. Servirá de Oficial de Enlace entre la Asociación y las demás organizaciones de nuestra iglesia y fuera de Nicaragua.
    2. Enviará a los medios de publicidad todas las comunicaciones que sean pertinentes para el desarrollo y crecimiento de nuestra Asociación.
    3. presentará a la Asociación en actos públicos donde hubiere que enviar representantes.
    4. Llevará registro de todos los artículos de Prensa que aparezcan en los periódicos y revistas del país y del exterior que lleguen a su conocimiento, relacionado con la organización para su archivo pertinente.
    5. Mantendrá informada a la Iglesia a nivel Nacional de las actividades que la Asociación desarrolla en Nicaragua, a través de cualquier medio de comunicación que le sea posible.
    6. Será delegado a la convención regional de la Iglesia, así como las Asambleas extraordinarias.
    7. Será el presidente del comité de producción y propaganda.
    8. Mantendrá correspondencia con las Asociaciones del exterior para ayudarles con su labor con la Juventud.
    9. Rendirá un informe de las actividades en la Convención anual y uno trimestral por escrito a la Junta Directiva.
 
  1. VOCALES.
    1. VOCAL I:
                                                               i.      Ayuda al Presidente en su labor.
                                                             ii.      Cualquier otro programa que se le asigne.
 
    1. VOCAL II:
                                                               i.      Ayuda al Vice-Presidente en su labor.
                                                             ii.      Cualquier otra función que se le asigne.
 
    1. VOCAL III al V:
                                                               i.      Ayudan al Secretario y Sub-Secretario.
                                                             ii.      Ayudan al Tesorero y Sub-Tesorero.
                                                            iii.      Cualquier otra función que se les asigne.
 
  1. ASESORES.
    1. Los Directivos Nacionales fungirán como Asesores en cada Distrito, como representante del Presidente y la Directiva Nacional.
    2. Funciones de los Asesores:
                                                               i.      Ayudar en la organización de actividades, que cumplan con los fines y propósitos de esta organización, según el Art. II de nuestra Constitución y el Art. IX del Reglamento general de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I.
                                                             ii.      Será responsable de Organizar y llevar a efecto la Convención Distrital, donde el Presidente los asigne.
                                                            iii.      Supervisar el funcionamiento de los Directivos Distritales, así como también las actividades que se realicen en dicho Distrito.
                                                           iv.      Presentará un informe en la reunión Nacional, de lo expuesto en el inciso anterior.
                                                             v.      Servirá de puente de enlace entre la Directiva Nacional como Distrital.
                                                           vi.      Procurara el cumplimiento de las actividades organizadas a nivel Nacional como Distrital, cuando estas quieran ser anuladas por motivos de fuerza mayor.
                                                          vii.      Estará presente en las reuniones Distritales, cuando el Presidente Distrital lo convocare; entendiéndose que tendrá voz pero no voto.
                                                        viii.      Convocará a reunión a los Directivos Distritales cuando se esté organizando una actividad calendarizada o extraordinaria, a nivel Nacional.
                                                           ix.      Velará para que se cumpla la Constitución y Reglamento de la Asociación de Jóvenes Embajadores de Cristo.
 
  1. PRESIDENCIA DE DISTRITOS.
    1. Será el representante del Distrito ante la Junta Directiva.
    2. Organizará y llevará a cabo, previa consulta con el Presbítero, actividades para el desarrollo y crecimiento espiritual y numérico de la Asociación en su Distrito.
    3. Ayudará a la Junta Directiva en todas las actividades que lleven a cabo en sus Distritos.
    4. Ayudará al Director del Departamento de Juveniles en la organización de las sociedades de su Distrito.
    5. Visitar las sociedades, organizar nuevas sociedades y orientar a la Juventud de su Distrito.
    6. Someter un informe trimestral de su trabajo y del estado general del Distrito a la Presidencia y Junta Directiva Nacional.
    7. Rendir un informe de la labor realizada a la convención de la Asociación 30 (treinta) días con anticipación.
    8. Asistir a todas la reuniones que el Presidente convoque, y si no puede asistir a ellas deberá enviar un representante. El mismo tendrá voz, pero no voto.
 
 
 
 
 
  1. DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE JUVENILES.
    1. Organizará las sociedades de juveniles en aquellas iglesias que tengan un grupo que lo amerite.
    2. Supervisará la labor de esas sociedades.
    3. Preparar programas de trabajo a base de los intereses de los juveniles para ser enviados a las sociedades para ayudar al funcionamiento de la misma.
    4. Publicará material didáctico que pueda ser útil al desarrollo de nuevas sociedades.
    5. Orientar a los líderes en cuanto a como organizar y trabajar con dichas sociedades.
    6. Rendir un informe de actividades a la Convención Anual y uno trimestral por escrito a la Junta de Directores.
 
  1. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUVENILES
    1. Llevar un registro de los trabajos que se realicen en las reuniones con el Director del Departamento de Juveniles y otros funcionarios.
    2. Ayudar al Director en la organización del trabajo en general.
    3. Ayudar al Director en la preparación de los informes de Convención y en los trabajos para la preparación del material didáctico apropiado para las sociedades.
 
ARTICULO  III – LEMA
 
El lema de esta Asociación será:
§ Jehová esta conmigo como poderoso gigante… Jer. 20.11
 
ARTICULO  IV - DEL ESCUDO
Aparecerá en letras azul marino en el círculo blanco, bordeando un cordero blanco recostado sobre un libro negro (la Biblia). Debajo del libro aparecerá la fecha 1983. En la parte superior central del Escudo aparecerá la inscripción de Asociación De Jóvenes Embajadores de Cristo en letras blancas y en la parte inferior central, Iglesia de Dios Pentecostal M.I.
 
·         Ni este escudo, ni el nombre de la Asociación, podrán ser utilizados para fines económicos sin el Consentimiento por escrito de la Junta de Directores de la Asociación.
 
ARTICULO  V - LA BANDERA
 
SECCION A
La Bandera (Estandarte) de nuestra Asociación está compuesta por:
  1. El escudo de la Asociación en un fondo blanco.
  2. El mundo en azul marino.
  3. La cruz en café caoba.
  4. La paloma bordada en azul.
  5. La corona con las siglas de nuestra Asociación en Dorado.
 
    • Letras negras que digan Asociación de Jóvenes Embajadores de Cristo, sobre el círculo, en la parte superior fuera del círculo Nicaragua y en la parte inferior fuera del círculo, Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en semicírculo pegado al escudo.
 
SECCION B - SIGNIFICADO DE LA BANDERA
 
1.       Mundo: Significa la Humanidad.
2.       Cruz: El sufrimiento de Cristo.
3.       La Paloma: El Espíritu Santo.
4.       La Corona: Galardones Celestiales.
 
ARTICULO VI - LECTURA FAVORITA
Y el les dijo: Mi presencia irá contigo y te daré descanso.     Ex. 33.13-14.
 
 
ARTICULO  VII - DEL HIMNO
 
El himno oficial de la Asociación será:
§ JUVENTUD MARCHAD.
 
ARTICULO VIII - DE LAS CONVENCIONES
 
SECCION A - CONVENCION GENERAL
  1. La Asociación celebrará una convención anual, el lugar de dicha convención será seleccionado por la Junta Directiva. Previo asesoramiento del comité Ejecutivo de nuestra Misión.
  2. No se celebrarán reuniones extraordinarias, sino fuere una necesidad extrema. (Ya que nuestro gobierno es representativo y presbiteriano)
 
SECCION B - CONVENCION DISTRITAL
  1. Se celebrarán convenciones Distritales, estas serán programadas en fecha que la Directiva Distrital y el Presbítero miren conveniente.
  2. Se establece que tendrán derecho a voz y voto los siguientes:
    1. Directiva Distrital.
    2. Cuerpo Ministerial.
    3. Presidentes de sociedades Locales.
    4. Delegación de sociedades Locales.
  3. Esta convención tendrá como propósito:
    1. Escuchar informe de Presidente de Distrito.
    2. Escuchar informe de Secretaría.
    3. Escuchar informe de Tesorería.
    4. Elegir los directivos que vencen en su periodo electoral.
    5. Escuchar informe de Juveniles.
    6. A este nivel Distrital se celebrarán reuniones extraordinarias, que la Directiva Distrital y el Presbítero miren a bien realizarlas, que estas sean (extremadamente) necesarias; si así fuese, la Directiva Distrital enviará una circular por todo, a el Presbiterio, a Pastores y Presidentes Locales. Con firma del Presbítero y Presidente Distrital.
 
ARTICULO IX - PODERES DE LA ASAMBLEA
 
SECCION A
            La Asamblea de Convención es la autoridad máxima en materia de legislación para la Asociación.
 
SECCION B
 
            Toda enmienda a la constitución deberá ceñirse a lo expuesto en el Art. XXIII, del Reglamento de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I. en Nicaragua.
 
ARTICULO X - QUORUM
 
            Constituirá Quórum el 50% + 1 de las sociedades registradas en Convención.
 
 
 
 
ARTICULO XI - LAS CUOTAS
 
SECCION A
            Cada sociedad afiliada enviará mensualmente al fondo Nacional el 20% de las entradas en culto de Jóvenes, según los días que se celebre. Este se enviará a través del informe Financiero de la Iglesia Local (Casilla Sociedad de Jóvenes).
 
SECCION B
1.       Esta misma debe enviar al fondo Nacional la cuota establecida para convención anual de AJEC con 30 (treinta) días de anticipación.
2.       Esta cuota cubrirá Pastor, Presidente y delegado local.
 
SECCION C
 
            El afiliado que desee participar en convención deberá pagar el 35% de la cuota establecida por sociedad; así también al cuerpo ministerial sin Iglesia.
 
SECCION D
 
            La sociedad de Jóvenes Locales, también enviarán al fondo Distrital la cuota establecida, para convención en Distrito con 30 (treinta) días de anticipación.
 
 
SECCION E
 
            Si fuese necesaria cualquier ofrenda para:
§ Viaje misionero.
§ Seminarios.
§ Paseos de Recreación.
§ Retiros Espirituales, etc.
La sociedad afiliada apoyará ya que esto es de beneficio para el mismo.
 
SECCION F
 
            La sociedad de Jóvenes que no cancele su cuota de Convención, no tendrá ni voz ni voto en Asamblea al igual que cualquier afiliado.
 
ARTICULO XII - DEL UNIFORME
 
Los miembros de esta organización usarán un uniforme oficial que comprenderá los siguientes elementos:
 
  • VARONES: Pantalón gris (traje el que pueda) con corbata gris, camisa blanca, zapatos negros y medias.
 
§ MUJERES: Falda gris cuyo ruedo sea más abajo de la rodilla unida a un chaleco del mismo color (la que pueda) blusa blanca de manga ¾ larga con cuello, zapatos negros y medias.
 
·         El uniforme debe ser usado en todos los actos oficiales y en todos los movimientos generales de la Asociación.
 
ARTICULO XIII – RENUMERACION
 
SECCION A
            Los miembros de la Junta Directiva o cualquier funcionario, no recibirán salario alguno por su servicio a la Asociación.
 
SECCION B
 
            Los gastos oficiales en que incurran los miembros de la Junta Directiva y cualquier funcionario, serán reembolsados por el tesorero, cuando estos presenten soporte.
 
ARTICULO  XIV – SERVICIOS
 
SECCION A
            La Asociación organizará un viaje misionero cada año en el mes de enero.
 
SECCION B
 
La Asociación organizará y mantendrá seminarios de capacitación y orientación para los miembros, disponiéndose que por lo menos uno de ellos sea para los Juveniles, en el lugar más apropiado que será dirigido y organizado cada uno de ellos por un director con previa organización de la Junta Directiva.
 
 
SECCION C
 
            La Asociación publicará un boletín para orientar e informar, este mismo será sufragado con los fondos de la Asociación y contribuciones voluntarias que hagan los hermanos y otros medios, visitas que puedan proveerse.
 
  • El mismo será distribuido mensualmente por el Distrito.
  • El nombre del mismo será: “ACCION JUVENIL”
  • El boletín será dirigido por un director y un editor con el Director de Relaciones Publicas.
 
SECCION D
 
            La Asociación tendrá programas radiales para beneficio espiritual de la Asociación, los cuales también se utilizan para promover las actividades.
 
SECCION E
 
            Nombrar un historiador que sea miembro de la Junta Directiva, para la Asociación.
 
ARTICULO XV - DISPOSICIONES GENERALES
 
  1. La Junta de Directores velará por el buen uso de los emblemas, es decir, el escudo y la bandera.
  2. La Junta de Directores velará que la Iglesia anfitriona trabaje con el acomodo de todos los delegados y visitantes, de manera que al comienzo de los trabajos de la noche todos tengan un lugar donde dormir adecuado y saludable.
  3. Las resoluciones que van a someterse a Asamblea deben enviarse a Secretaría con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de convención.
  4. Toda resolución, enmienda o proyectos que sea sometidos para una comisión de estudios, el informe de esta comisión debe entregarse no mas tarde de 60 (sesenta) días después de constituida la comisión. La Junta de Directores será responsable de darle seguimiento a estas comisiones.
 


 
 
 
JUVENTUD MARCHAD

 
Soldado todos somos del ejército celestial,
Y tendremos que luchar, haciendo conocer
Estas nuevas de gran poder
Y las almas se pueden salvar.
 
Coro.
Juventud tomad toda la armadura de Dios,
Bien ceñidos estad, cota, cinto, escudo de fe,
Juventud marchad, adelante las almas traed;
Somos los embajadores del Señor y Rey.
 
Fuerzas las de Sansón, y valiente cual fue David;
Sabio como Salomón, la humildad de José.
Y con todo el amor de Juan, y la fidelidad de Moisés.
 
Gloria al Salvador nuestro, guía y libertador;
Que de Egipto nos sacó, suyo es todo el poder,
El imperio y la majestad.
¡Gloria, gloria! por la eternidad.
 
 ___________________________________________
 
Este Reglamento fue elaborado en la Presidencia del Hno. Pedro Rivera, guiado por el Espíritu Santo, revisado y aprobado por el Rev. Omar Duarte Pdte. Y todos los Ejecutivos de la Iglesia de Dios Pentecostal M.I.

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